POR LA LIBERACIÓN DEL CANNABIS PARA TODO SUS USOS.
Art 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan
al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a
Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación
será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
martes, 29 de abril de 2014
Cannamed 2014 La Plata
Esto fue algo de lo que paso el pasado lunes 21 de abril en Casa Lumpen. Gracias a todos los compañeros!!!
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